A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gómez Bernal Juan Esteban·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma rechazo por cuanto la Corte carece de competencia para conocer de la demanda de inconstitucionalidad presentada
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por varios motivos, entre ellos: i) por no enmarcarse dentro de la competencia de la Corte y; ii) por la caducidad de la acción.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso formulado resultaba manifiestamente improcedente y, por ello, decidió RECHAZARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Juan Esteban Gómez Bernal en contra del Auto del 17 de marzo de 2023, por medio del cual se decidió rechazar la demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma prevista en la expresión: "está prohibido, salvo prescripción médica.", contenida en el
- sexto. inciso del artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2009, "Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política."
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.